Estructura Organizativa Coop. de Seguros LuIsAley, R.L.
Alcance
El proyecto de inversión que se plantea basado en la conformación de la Cooperativa de Seguros está orientado a cubrir el mercado asegurador de Puerto Cabello, Estado Carabobo en el ramo de coberturas de riesgos laborales, lo cual implica un evaluación del ámbito empresarial de la zona y realizar un estudio diagnóstico de las necesidades y los posibles riegos que actualmente se presentan en el desempeño de sus labores.
Es importante señalar que las asociaciones cooperativas están enmarcadas dentro de la economía social y el estado garantiza la autonomía de estas a desarrollarse en cualquier tipo de actividad económica de carácter lícito siempre que se ajusten a la regulación de que disponga la actividad económica a desarrollar.

Limitaciones
La actividad de seguros tiene por objeto ofrecer a los asegurados cobertura sobre los riesgos de bienes o personas, mediante la administración y disposición de recursos económicos que se obtienen por la contratación de primas, por lo que, el Estado es garante de que tales recursos no sean utilizados para un fin distinto. Es pues, la intervención del Ejecutivo Nacional en las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas, desarrolladas en el país, se realizará por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Las limitaciones que se pueden presentar en la conformación de la cooperativa están apegadas a una serie de autorizaciones que designa La Superintendencia en cuanto a poder desarrollar la actividad de seguros, las cuales están pautadas en la normativa legal mediante la Ley de Empresas de Seguros y Reaeguros, la cual en su artículo 2 , 3 y 5 establece:
Artículo 2°- Para la constitución de las empresas de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de sus actividades, se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional, previo informe de la Superintendencia de Seguros…
Parágrafo Único. En el Registro de Comercio no se inscribirá ningún documento relacionado con el registro de firmas personales o con la constitución de sociedades sometidas a la presente ley, sin la constancia de haber sido otorgada la autorización a que se refiere este artículo. Los actos o documentos inscritos en contravención a esta disposición se tendrán como no registrados.
Artículo 3°- Sólo las personas y empresas autorizadas de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las palabras seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma...
Artículo 5°. Queda prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas tontinas o chatelusianas y la forma mixta de ellas.
Parágrafo Único. Mediante leyes especiales se regularán las actividades y funcionamiento de las mutuales y cooperativas de seguros o de reaseguros que se constituyan en el país, pero en todo caso quedarán sujetas a las intervenciones y fiscalizaciones que la presente Ley establece por parte de la Superintendencia de Seguros.


