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lunes, 21 de febrero de 2011

Cooperativa de Seguros para Riesgos Laborales Luisaley, R.L

Descripción
        La Cooperativa de Seguros LuIsAley, R.L estará basada en una asociación civil que aspira satisfacer necesidades comunes de manera efectiva y rentable, es decir, generar beneficios que permitan cumplir con los compromisos adquiridos con el asegurado y al mismo tiempo procurar una equitativa repartición de  entre los miembros de los lucros obtenidos por la prestación de los servicios.
       
      El objetivo de la cooperativa es brindas soluciones integrales y oportunas de seguros que ampara riesgos laborales para satisfacer las necesidades de protección y respaldo de las empresas aseguradas en virtud del incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Empresarial, así como también se ofrece cobertura en materia de Responsabilidad Civil General y el compromiso de indemnizar a los asegurados perdidas y daños sufridos al bien a consecuencia de los riesgos cubiertos indicados en las condiciones generales y particulares en los contratos de seguros.





Visión
        Ser la opción número uno en el mercado asegurador de Puerto Cabello y sus localidades adyacentes por la calidad de servicio y siempre comprometida con el resguardo y la tranquilidad de sus clientes y relacionados

Misión
        Ofreceremos soluciones integrales y oportunas de seguros en el ramo de riesgos laborales y empresariales con la mejor calidad de servicio para generar beneficios que nos permitan cumplir nuestros compromisos con el bienestar social de nuestros asegurados, la comunidad y los socios de la cooperativa.





Políticas de Calidad

1.- Productos y Servicios de Calidad: Trabajaremos para proveer consistentemente productos de servicio y calidad superior a precios justos que nos permitan generar beneficios razonables y crear valor para nuestros socios.

2.- Satisfacción de nuestros Clientes: Nos esforzaremos en conocer las necesidades y expectativas de nuestros asegurados para satisfacerlas y lograr persistencia y posicionamiento en nuestro servicio.

3.-  Gente Profesional: El éxito de la asociación cooperativa será el reflejo de la conducta y actitud de nuestros empleados, para ello la selección y capacitación debe ser uno de los pilares  de desarrollo en el negocio.

4.- Buenos Ciudadanos: Nuestros socios y empleados deberán actuar con ética, integridad personal y profesional y buena fe. Nos relacionaremos con nuestros asegurados, colaboradores socios y comunidad con los valores esenciales de dignidad y respeto para forjar excelentes relaciones.





Descripción de las actividades a realizar por la Cooperativa

        La principal y objetiva actividad de la de Cooperativa de Seguros para Riesgos Laborales LuIsAley, R.L es la emisión de contratos de seguros en las cuales se declara el compromiso a indemnizar al asegurado por parte de la cooperativa por la pérdida o daños sufridos al riesgo asegurado y de acuerdo a la cobertura solicitada.
        Cabe destacar que los contratos y/o pólizas de seguros a ofrecer serán las siguientes:
Pólizas de Responsabilidad Civil General: de acuerdo a las declaraciones presentadas por el asegurado la cuales deben estar contenidas en la solicitud de seguro que forma parte de la póliza, la cooperativa se compromete con el asegurado a indemnizar al afectado por este la pérdida o el daño causado al bien asegurado y hasta por la suma indicada como límite en el cuadro póliza a consecuencia de los riesgos cubiertos en las condiciones particulares de esta.
Pólizas de Responsabilidad Civil Empresarial: cuyo objetivo es la indemnización a que este obligado el asegurado a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Pólizas de Responsabilidad Civil Patronal: cuyo objeto es resarcir al Asegurado lo que este tuviere que pagar a cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de dicha Ley y la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ocurridos durante la vigencia de la póliza.

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